La mochila austriaca. Miren Etxezarreta y José Iglesias
En Austria, antes de promulgar y hacer efectiva lo que se conoce como "mochila austriaca", muchos de sus trabajadores carecían de indemnización por despido, la movilidad de los trabajadores es baja y el nivel de desempleo se situaba en torno al 4%-6%.
Los objetivos que pretende alcanzar este modelo son:
- Favorecer la movilidad de los trabajadores. (Reasignación del empleo).
- Reducción de las indemnizaciones por despido hasta su desaparición.
- Reducción del coste de las pensiones futuras.
- Mejora del mercado de capitales. Se recapitaliza la banca y se comienza un proceso de privatización de las pensiones.
La mochila austriaca es un fondo de capitalización por el que se transforma la cuantía de la indemnización por despido en cuentas de ahorro individual para cada trabajador.
En Austria para tener derecho a la percepción por despido hay que tener una antigüedad de al menos tres años en el empleo estar empleado en una empresa con un tamaño superior a los cinco trabajadores.
De este modo, la medida del fondo de capitalización, -mochila austriaca-, tuvo una buena acogida entre los trabajadores, al suponer una mejora en la indemnización por despido.
En este sistema de capitalización, cada asalariado tuene asignado un fondo con un porcentaje sobre su salario mensual (1,53%; 5,58 días de salario anual; 12 meses de salario con 37,5 años trabajados. Se parte de una estimación del rendimiento neto del capital acumulado en el fondo del 6% y un incremento salarial anual del 3%).
La contribución al fondo es empresarial, -mediante cotizaciones específicas. Se inicia al segundo mes de la relación laboral y finaliza con la terminación del contrato.
El trabajador puede acceder al fondo después de tres años de aportaciones al mismo, independientemente del número de empleos y de la duración de los contratos.
El fondo de capitalización es gestionado por empresas aseguradoras o fondos de pensiones privados. El Estado garantiza el 100% del nominal del capital aportado.
El fondo se utiliza en caso de despido, como indemnización del mismo, o como un complemento a la pensión de jubilación.
No se tributa por la actividad del fondo individual de cada trabajador.
En nuestro país se comenzó a hablar de implantar este sistema con la propuesta del Presidente Zapatero en 2010, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Su objetivo era lograr el crecimiento económico y, por ende, el empleo, además de garantizar el futuro de las pensiones.
Otros objetivos eran la reducción de la segmentación del mercado de trabajo, entre trabajadores fijos y temporales, mediante la simplificación y la reordenación de los contratos de trabajo y la disminución de la dualidad entre los contratados indefinidos y temporales, a través del coste del despido.
Sus contenidos venían dados por:
- Constitución de un fondo de capitalización para los trabajadores sin incrementar las cotizaciones empresariales.
- La cuantía del fondo era equivalente a número determinado de dos de salario por año de servicio.
- El trabajador podía acceder al su fondo de capitalización en los siguientes supuestos:
- Despido.
- Movilidad geográfica.
- Formación.
- Jubilación.
- Las indemnizaciones por despido disminuían en un número de dos por año de servicio equivalente al determinado para la constitución del fondo.
Los problemas de esta propuesta eran varios.
Entre ellos destacan la brevísima duración de los contratos temporales y la dificultad de su aplicación a toda la población ocupada, dado que su elevado coste de puesta en marcha la hacen inasumible, aunque se planté la posibilidad de aplicarla sólo a los nuevos contratos desde una fecha determinada, que genera una nueva segmentación entre la población ocupada.
También han existido propuestas desde el ámbito privado sobre la "mochila austriaca".
El BBVA, en 2014, planteó que las indemnizaciones de los despidos estuvieran vinculados a la antigüedad en la empresa y que estos tuvieran como destino una cuenta de ahorro individual para cada trabajador.
En el caso de las indemnizaciones, se planteaba su modificación que implicaba su abaratamiento para el empresario, como una manera de reequilibrar los costes del despido.
Se abogaba, también, por una simplificación de los contratos laborales, y la aplicación de este nuevo modelo de capitalización sólo a nuevos contratos laborales, dejando a los anteriores la voluntad de acogerse a este modelo a través de un acuerdo específico sobre la cuestión.
Por su parte el IESE planteaba una propuesta en la que se partía de la reducción de la cuota patronal a la Seguridad Social en un 1%, ya que el empresario aportaría a un fondo de capitalización individual por una cuantía del 1,53% del salario bruto del empleado.
Las cuantías de las indemnizaciones por despido sufrían también una reducción, fijándose en una cuantía de 20 días por año trabajado por un máximo de 12 mensualidades.
El fondo de capitalización propuesto sería, además, como un plan complementario al sistema público de pensiones.
El acceso al fondo, por parte del trabajador, sería por despido improcedente, por agotar las prestaciones por desempleo a las que tuviera derecho o por situaciones de extrema necesidad.
FUNCAS, -Fundación de las extintas Cajas de Ahorros-, también realizó su propuesta al respecto. Su objetivo era el de reducir la brecha existente entre los trabajadores con una relación estable y aquellos que la tienen de carácter temporal.
FEDEA, -Fundación de Estudios de Economía Aplicada-, planteó en su momento el contrato único de trabajo con indemnizaciones crecientes según la duración del mismo.
En cualquiera de las propuestas, se apunta que el Estado debe garantizar el 100% del capital del fondo de capitalización.
Se ha llegado incluso a proponer que el mismo trabajador pueda realizar aportaciones a su propio fondo de capitalización, sustituyendo a la indemnización pro terminación de la relación laboral, lo que supone, en definitiva, el despido gratuito para el empresario y la menor renta disponible para el trabajador de su salario.
El Fondo de Garantía Salarial, -FOGASA-, en alguna de las propuestas complementaría la indemnización por despido al fondo de capitalización.
La gestión del fondo de capitalización se llevaría a cabo por entidades financieras autorizadas previamente por el Estado y cumpliendo una serie de requisitos. Entre estos requisitos se encuentran:
- Obligación de garantizar el nominal de capital aportado.
- Posibilidad de requerir un rendimiento mínimo de rentabilidad en la gestión del fondo.
- Cobro de gastos de gestión y de mantenimiento. En Austria está fijado entre un 1,8%-2,9% por gestión y mantenimiento, que lo aporta el empresario.
- Obligación de invertir en mercados de capital. En Austria el rendimiento anual es del 6% como promedio.
Se gravaría con un 6% en el IRPF del trabajador, si éste dispone del fondo antes de la jubilación o forma parte del plan de pensiones y es percibido el fondo en un solo plazo y no mensualmente, como el cobro de la pensión.
Hay que tener en cuenta que no contribuye al sistema de pensiones, considerando la rentabilidad del plan y la necesidad de liquidez de los fondos que se precisa.
Para la administración supone también un menoscabo, ya que la cuota de contribución es muy baja, un 1,54% del salario bruto percibido por el trabajador.
El sistema de la "mochila austriaca" o fondo de capitalización de los trabajadores plantea muchos problemas de aplicación en nuestro sistema.
Existe una elevada temporalidad en las relaciones laborales, que supone una alta rotación en los puestos de trabajo en las empresas. Una de las características de nuestro mercado laboral es su elevada precariedad laboral y de las condiciones de trabajo.
La alta temporalidad de las relaciones laborales conlleva la enorme dificultad de poner en marcha el fondo de capitalización, amén de las dificultades administrativas para la gestión del conjunto de los fondos.
El despido es empleado por las empresas como un mecanismo de ajuste interno de las plantillas de trabajadores.
Además, la economía española padece un fuerte desempleo, especialmente juvenil.
La "mochila austriaca" conlleva que el trabajador no perciba indemnización cuando es despedido, sino una contribución a un fondo de capitalización de carácter individual y nominativo.
Este fondo supone, en definitiva, un fondo de pensiones, a costa de un abaratamiento del despido para el empresario.
Una de sus consecuencias sería el incremento de los conocidos como falsos autónomos, -la sustitución de una relación laboral por una relación mercantil-, que produce finalmente una mercantilización de las relaciones laborales.
Otra consecuencia es la financiación del sistema de pensiones de manera privada. Existe, por cierto, un interés en que el fondo de capitalización opere como un complemento de la pensión pública. El fondo conllevaría ser un instrumento para el proceso de privatización de las pensiones.
El fondo de capitalización es una previsión complementaria de carácter privado para el sistema de pensiones, que trae consigo un ahorro empresarial para la jubilación de sus empleados y un estímulo para el proceso de privatización del sistema público de pensiones, que es uno de los deseos de la banca y de las aseguradoras al ser un gran negocio.
Este modelo plantea para las empresas notables ventajas.
Los costes del despido se hacen previsibles y tienen una menor cuantía.
Esto produce menos problemas de liquidez para las empresas a la hora de afrontar las indemnizaciones por despido al irse aportando una cuantía menor mensualmente. Se establece, así, una planificación financiera de los costes laborales.
Se provoca una mayor movilidad laboral, incrementándose la flexibilidad externa de la fuerzas de trabajo.
Se genera una mayor facilidad para despedir para las empresas. Se puede producir un proceso de sustitución de fuerza de trabajo experimentada, con derechos laborales adquiridos y buenos salarios por una fuerza difer trabajo joven, con menos derechos laborales y salarios más bajos.
Una mayor revitalización del mercado de capitales y del negocio financiero, ya que los fondos de capitalización cuentan con un volumen más que significativo y unas condiciones de depósito favorables.
El mercado de trabajo pasaría a estar guiado por la política neoliberal económica, al incrementarse la individualización de las relaciones laborales y disminuir la cuantía de las indemnizaciones por despido. Además, los fondos de capitalización serían gestionados por entidades financieras privadas, que es un gran negocio.
Finalmente, desde el lado positivo para las empresas, se contaría con la colaboración de la Administración Pública.
Se producirían exenciones fiscales al convertirse el fondo de capitalización en un fondo privado de pensiones.
Las aportaciones al fondo estarían garantizadas por el Estado, pese a su gestión por entidades privadas, socializándose las pérdidas de las entidades privadas que gestionan los fondos.
Y, finalmente, se apoya la lógica de la acumulación del sistema capitalista sin considerar los aspectos sociales del modelo austriaco.
Las empresas también afrontarían aspectos negativos, aunque en mucho menor número.
El aspecto negativo más destacable es, en primer término, el incremento de los costes salariales, -siempre y cuando la contribución al fondo de capitalización no conlleve una disminución de las cotizaciones patronales a la Seguridad Social o se produzca una rebaja en la cuantía de las indemnizaciones por despido-, al tratarse de una nueva cotización de carácter mensual para los empresarios.
Se puede concluir este modelo de "mochila austriaca" con las siguientes consideraciones.
El fondo de capitalización de la "mochila austriaca" supone convertir al trabajador en un "capitalista" de sí mismo, al estar presionado a optimizar su fondo.
Se produce una profundización en la individualización, atomización, de las relaciones laborales.
La "mochila austriaca" se convierte en una herramienta para combatir el elevado desempleo que padece nuestra economía desde una propuesta política conservadora que remite a la "flexiseguridad" de las relaciones laborales.
Finalmente, este modelo de fondos de capitalización, conlleva a que se despida libremente pagando una mera cuota mensual.
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